El accidente que arruinó un verano
Son las 8:30 de la mañana de un 4 de agosto. Una señora de 69 años pasea junto a la Playa del Mediterráneo, en la Gran Vía de La Manga, cuando tropieza justo en el punto donde la pasarela de madera se une al paseo de terrazo. Se golpea la cabeza, el brazo y, sobre todo, la mano izquierda. El diagnóstico, unos días después en Albacete: fractura en la base del 5º metacarpiano. Le esperaban una cirugía con osteosíntesis, una complicación infecciosa, la extirpación de un granuloma y meses de rehabilitación. El resultado final: 529 días de baja y siete puntos de secuelas permanentes.
Con ese cuadro clínico, cualquiera pensaría que la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de San Javier tenía todas las de ganar. No fue así.
«La pasarela estaba deteriorada», dijo la reclamante. «Las fotos dicen lo contrario», respondió el Ayuntamiento
La defensa de la afectada presentó una batería de argumentos sólidos a primera vista: una testigo presencial, un informe pericial que hablaba de «discontinuidades en el pavimento» (apoyándose, a modo ilustrativo, en el Código Técnico de la Edificación) y fotografías del lugar.
Pero el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su Dictamen 219/2026, pone el foco justo ahí: en esas mismas fotografías. El informe técnico municipal, tras analizarlas al detalle, concluyó que no se apreciaba ningún agujero, ninguna tabla rota, ningún desnivel relevante entre la pasarela y el paseo. La testigo, además, se contradijo: primero habló de un agujero en la madera, después de un simple desnivel entre tablas.
La clave jurídica: una pasarela de playa no es una acera
Aquí está el argumento que convierte este dictamen en un precedente útil para el verano: el Consejo Jurídico distingue claramente entre el nivel de mantenimiento exigible a una acera urbana y el exigible a una pasarela de acceso a la playa.
Estas estructuras se montan directamente sobre la arena, sin anclajes fijos, están expuestas al sol, al viento y al oleaje, y su función no es ofrecer un pavimento «totalmente uniforme», sino facilitar el acceso sin hundirse en la arena. Por eso, concluye el dictamen, solo cabe exigir un «grado bueno» de conservación, no un estado de perfección absoluta, y se espera del usuario una diligencia algo mayor que la que emplearía sobre una acera pavimentada.
A eso se sumó un dato que pesó en la decisión: no constaban quejas previas sobre el estado de esa pasarela durante todo el verano de 2023, ni reparaciones de urgencia motivadas por su deterioro.
El fallo: sin nexo causal, no hay indemnización
El Consejo Jurídico dictamina favorablemente la propuesta municipal de desestimar la reclamación. La razón no es que se dude del daño sufrido —eso queda acreditado con creces— sino que no queda probado que ese daño lo causara un mal estado de la instalación. Sin ese nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio, no hay responsabilidad patrimonial que valga, por dolorosas que sean las lesiones.
La lección para el verano
Si vas a reclamar por una caída en la playa, la fotografía del momento de los hechos —bien tomada, mostrando claramente el desperfecto— vale más que cualquier testifical. Y conviene saber, antes de reclamar, que administraciones y tribunales aplican un rasero distinto a las instalaciones estacionales de playa frente a las vías urbanas convencionales.