Guía Práctica — Responsabilidad Patrimonial01 Jun 2026

Cómo contrarrestar el argumento de riesgo ordinario en una reclamación patrimonial por caída

Por Francisco José Pastor Abellán | ICAMUR 8138

El objetivo es contravertir preventivamente los argumentos de riesgo ordinario y falta de prueba que suelen llevar a la desestimación de una reclamación patrimonial por caída en vía pública.

Resumen ejecutivo de la estrategia

La reclamación debe abandonar la narrativa del percance fortuito para centrarse en la existencia de una trampa objetiva. El daño debe derivar de un incumplimiento del estándar de seguridad mínimo, probando que el defecto era indetectable para un peatón diligente.

Estructura de la reclamación

Identificación y legitimación: debe constar el nombre del perjudicado, su representación técnica y el objeto de la reclamación: responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos en el mantenimiento de la vía pública.

Los hechos: la mecánica del siniestro

Para evitar el rechazo por falta de prueba del nexo causal, los hechos deben ser quirúrgicos. La localización exacta no puede limitarse a una calle; debe indicarse el punto exacto. El defecto no debe definirse como irregularidad, sino como discontinuidad brusca en el pavimento con aristas cortantes y falta de señalización. La mecánica de la caída debe describirse con precisión: qué ocurrió, en qué orden y qué fuerza generó la lesión.

Fundamentos de derecho: cómo atacar el criterio del Consejo

Para superar el estándar socialmente admisible hay que argumentar que un desnivel con aristas vivas no es un riesgo de la vida, sino una omisión del deber de conservación conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley de Bases de Régimen Local. A diferencia del propietario de una parcela en zona inundable —que debe conocer el riesgo—, un peatón en casco urbano tiene la confianza legítima en la seguridad del pavimento. El daño es antijurídico porque no existe norma que obligue al ciudadano a sufrir lesiones por falta de mantenimiento municipal.

Proposición de prueba

La prueba es determinante. El atestado de la Policía Local fija la foto fija del lugar en el momento del accidente. El informe pericial técnico de un arquitecto o ingeniero debe medir el desperfecto y certificar que excede las normas de accesibilidad y seguridad vigentes. El parte de urgencias debe vincular las lesiones con la caída en ese punto exacto.

Soporte jurisprudencial

La STS de de diciembre de 07 establece que el deber de mantenimiento no es solo reparar, sino prevenir riesgos no detectables a simple vista. La STS de de febrero de 06 refuerza que la Administración responde si el obstáculo constituye una asechanza: algo que parece seguro pero no lo es.

La trampa de la visibilidad y su contrafundamento

El Consejo suele argumentar que si es de día y el bache se ve, el peatón es culpable por distracción. El contrafundamento es claro: la visibilidad del defecto no exime a la Administración de su deber de eliminarlo, máxime cuando la configuración del entorno —escaparates, señales, tráfico peatonal— desvía la atención lógica del transeúnte, convirtiendo el bache en una trampa objetiva.

Si el Ayuntamiento inadmite por falta de legitimación pasiva, debe recurrirse inmediatamente identificando la competencia compartida o la titularidad catastral para no perder el plazo de prescripción del Art. 67 LPACAP.

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