Responsabilidad Patrimonial15 Jun 2026

Me caí en una acera de Castilla y León: ¿paga el Ayuntamiento aunque la mantenga una empresa privada?

Por Francisco José Pastor Abellán | ICAMUR 8138

La empresa privada mantenía la acera. La víctima cayó. ¿Quién responde?

Muchos ciudadanos que sufren una caída en la vía pública descubren, al investigar, que el mantenimiento de la acera donde cayeron no lo realiza directamente el Ayuntamiento sino una empresa privada contratada. La pregunta es inmediata: ¿a quién reclamo, al Ayuntamiento o a la empresa?
La respuesta, que acaba de confirmar el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 81/2026, es clara: reclamas al Ayuntamiento. Siempre. Lo que ocurra después entre el Ayuntamiento y su contratista es un problema de ellos, no tuyo.

Los hechos del caso: una caída en agosto de 2024
El 14 de agosto de 2024, sobre las 20:15 horas, una mujer caminaba por la acera de una avenida de una ciudad castellanoleonesa cuando sufrió una caída que atribuye al mal estado del pavimento peatonal. Presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento correspondiente y el expediente llegó al Consejo Consultivo de Castilla y León para dictamen preceptivo.
Durante la instrucción del expediente, el Servicio de Gestión de Patrimonio del Ayuntamiento informó que el alcorque y el árbol de la zona del accidente estaban incluidos en el contrato de mantenimiento de parques y jardines adjudicado a la UTE formada por dos empresas privadas. Es decir, la conservación de esa zona era responsabilidad contractual de una contrata, no de los propios empleados municipales.

La doctrina consolidada: la Administración responde siempre frente al ciudadano
El Consejo Consultivo de Castilla y León aplica aquí una doctrina que es absoluta y no admite excepciones desde el punto de vista del reclamante: cuando un particular sufre un daño en la vía pública municipal, es la Administración quien debe responder frente a él, con independencia de que el mantenimiento esté externalizado.
La razón es sencilla: el ciudadano no tiene por qué conocer la estructura contractual interna del Ayuntamiento. No sabe, ni tiene obligación de saber, si el mantenimiento de la acera lo realiza el Ayuntamiento directamente o a través de una empresa contratada. Lo que sabe es que la acera es pública y que el responsable de su conservación, ante él, es la Administración.
Una vez que el Ayuntamiento paga la indemnización, sí puede ejercer una acción de repetición contra la empresa contratista para recuperar lo pagado, al amparo del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero eso es una relación interna entre el Ayuntamiento y su contratista que no afecta al reclamante.

¿Por qué se desestimó esta reclamación concreta?
La externalización del mantenimiento no fue el motivo de la desestimación. El Consejo Consultivo concluyó favorablemente la propuesta desestimatoria porque no quedó acreditado el nexo causal entre el estado de la acera y la caída de la reclamante, o bien porque el defecto existente no superaba el umbral de lo que jurídicamente genera responsabilidad.
Esta es una distinción fundamental: que la acera esté mal mantenida no basta por sí solo para ganar la reclamación. Hay que probar que ese mal estado concreto fue la causa de la caída, y que el defecto era de una entidad suficiente como para que nadie tuviera el deber de soportar ese riesgo.

Qué diferencia un caso viable de uno que no lo es
El Consejo Consultivo de Castilla y León, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, distingue entre defectos que generan responsabilidad y defectos que el peatón debe asumir con su diligencia ordinaria.
Generan responsabilidad: baldosas completamente levantadas que forman escalones bruscos, alcorques sin rejilla donde el pie puede quedar atrapado, tapas de registro hundidas o inexistentes, zonas sin señalizar en obras que invaden el paso peatonal.
No generan responsabilidad: pequeñas grietas o desniveles de pocos centímetros visibles y sorteables, desgaste normal del pavimento que no crea un obstáculo real, estado general deteriorado pero sin un punto de peligro concreto identificable.
La clave está siempre en la concreción: ¿cuál era exactamente el defecto, dónde estaba, qué dimensiones tenía, era visible, se había denunciado previamente? Esas respuestas determinan la viabilidad de la reclamación.

Si sufriste una caída en la vía pública de un municipio de Castilla y León
Lo más importante es actuar rápido: fotografía el lugar exacto de la caída antes de que lo reparen, guarda el informe de urgencias o del médico que te atendió, y busca testigos si los hay. El plazo para reclamar es de un año desde la curación o estabilización de las lesiones (art. 67.1 LPAC).
En ReclamacionesAdministrativas.com analizamos las fotografías, el estado del pavimento y tu informe médico para darte una valoración honesta de las posibilidades antes de iniciar cualquier reclamación.

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