Cómo contrarrestar el argumento de riesgo ordinario en una reclamación patrimonial por caída
El objetivo es contravertir preventivamente los argumentos de riesgo ordinario y falta de prueba que suelen llevar a la desestimación de una reclamación patrimonial por caída en vía pública.
Estructura de la reclamación
La reclamación debe abandonar la narrativa del percance fortuito para centrarse en la existencia de una trampa objetiva. El daño debe derivar de un incumplimiento del estándar de seguridad mínimo, probando que el defecto era indetectable para un peatón diligente.
Los hechos: la mecánica del siniestro
La localización exacta no puede limitarse a una calle; debe indicarse el punto exacto. El defecto debe definirse como discontinuidad brusca en el pavimento con aristas cortantes y falta de señalización. La mecánica de la caída debe describirse con precisión: qué ocurrió, en qué orden y qué fuerza generó la lesión.
Fundamentos de derecho: cómo atacar el criterio del Consejo
Para superar el estándar socialmente admisible hay que argumentar que un desnivel con aristas vivas no es un riesgo de la vida, sino una omisión del deber de conservación conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Proposición de prueba
El atestado de la Policía Local fija la foto fija del lugar. El informe pericial técnico debe medir el desperfecto y certificar que excede las normas de accesibilidad vigentes. El parte de urgencias debe vincular las lesiones con la caída en ese punto exacto.
La trampa de la visibilidad y su contrafundamento
La visibilidad del defecto no exime a la Administración de su deber de eliminarlo, máxime cuando la configuración del entorno desvía la atención lógica del transeúnte, convirtiendo el bache en una trampa objetiva.