Responsabilidad patrimonial01 Jun 2026

¿Cuándo responde la Administración por un accidente escolar en Murcia?

Por Francisco José Pastor Abellán

El mito de la responsabilidad universal en centros educativos
Es una creencia muy extendida entre los ciudadanos pensar que cualquier daño físico o material sufrido por un menor dentro de un colegio público debe ser indemnizado de forma automática por la Administración. Sin embargo, el derecho administrativo no opera como un seguro a todo riesgo.
La responsabilidad patrimonial de la Administración educativa exige la concurrencia de unos requisitos estrictos que a menudo se malinterpretan. No basta con que el suceso ocurra dentro del horario escolar o en las instalaciones del centro; es indispensable acreditar que el daño es antijurídico y que deriva directamente de un funcionamiento anormal o deficiente del servicio público.
Los límites de la obligación de custodia del profesorado
Para entender dónde acaba el accidente fortuito y dónde empieza la responsabilidad de la Consejería de Educación, debemos acudir a los criterios fijados por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Este órgano consultivo recuerda de forma constante que la diligencia exigible a los servidores públicos no puede extenderse hasta el extremo de requerir un cuidado total, absoluto y milimétrico sobre cada conducta individual de los menores.
Exigir una vigilancia que impida cualquier fricción o lance natural del juego infantil equivaldría a erradicar el desarrollo normal de las actividades escolares y de recreo. Por tanto, la obligación de custodia se centra en disponer de los medios de supervisión ordinarios y en mantener las instalaciones en condiciones óptimas de seguridad.
El choque fortuito entre alumnos no es funcionamiento anormal
Un claro ejemplo de delimitación técnica lo encontramos en el reciente Dictamen 020/2026 de la Región de Murcia. En este supuesto, un menor sufrió la rotura de una pieza dental tras colisionar fortuitamente con un compañero mientras realizaba actividades en el CEIP "Luis Costa" de Murcia.
A pesar de acreditarse la realidad de la lesión y el coste de la reparación médica, la reclamación fue desestimada. El órgano consultivo determinó que el choque fue una consecuencia imprevisible y natural de la interacción entre niños, descartando la existencia de falta de vigilancia o un funcionamiento anormal del centro. El daño, al ser producto del azar, carece del nexo causal necesario para activar el resarcimiento público.
Los daños materiales en el recreo y el principio de antijuridicidad
La doctrina se vuelve todavía más rigurosa cuando se trata de daños estrictamente materiales causados por la dinámica ordinaria de los juegos. El Dictamen 021/2026 aborda la reclamación interpuesta por el daño sufrido en las gafas de un alumno tras recibir un balonazo involuntario en el patio del CEIP "San Miguel" de Molina de Segura.
En este caso, la resolución desestimatoria ratifica que el uso de balones en el tiempo de recreo constituye una actividad permitida y cotidiana. El impacto se enmarca dentro de los riesgos normales de la convivencia escolar que los alumnos tienen el deber jurídico de soportar. Al no existir un elemento de desproporción ni una omisión de las medidas de seguridad exigibles al profesorado supervisor, se rompe el principio de antijuridicidad.
Cuándo existe viabilidad real para reclamar una indemnización
Como letrados especialistas en la materia, nuestro trabajo radica en separar el hecho fortuito e inevitable de la negligencia real u omisión de socorro. Una reclamación por accidente escolar en la Región de Murcia solo presentará viabilidad jurídica si podemos demostrar deficiencias objetivas en el servicio.
Entre estos escenarios viables destacan el mal estado de conservación del mobiliario urbano o del pavimento del patio, la ausencia flagrante o insuficiencia acreditada de personal docente durante la vigilancia del recreo, o la falta de adopción de medidas correctoras ante conductas reiteradas de acoso o juego violento que ya hubieran sido notificadas previamente a la dirección del centro educativo.