Responsabilidad Patrimonial — Urbanismo18 May 2026

Suelo urbano e inundabilidad: la trampa de la prescripción en responsabilidad patrimonial

Por Francisco José Pastor Abellán

¿Puede un Ayuntamiento denegar una licencia en suelo urbano sin indemnizar? La respuesta corta es SÍ, y la clave reside en la antijuridicidad del daño y la diligencia del administrado.

Analizando el reciente Dictamen 74/2026 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, extraigo tres lecciones fundamentales:

La vigencia de la acción (Art. 67 Ley 39/2015)

El plazo de un año para reclamar responsabilidad patrimonial requiere que el daño sea efectivo e individualizado. Mientras existan actuaciones de subsanación o el expediente de licencia no esté cerrado definitivamente, el reloj de la prescripción no se detiene contra el administrado de forma automática.

Urbanismo frente a aguas: jerarquía normativa

Aunque una parcela esté clasificada como Suelo Urbano en el PGOU, la normativa sectorial de aguas actúa como un límite infranqueable. Si el terreno está en Zona de Flujo Preferente con calados peligrosos, el derecho a edificar decae ante la seguridad pública. No hay responsabilidad patrimonial porque el daño no es antijurídico.

El deber de diligencia

Quien adquiere una parcela colindante a un cauce debe conocer las limitaciones legales. No solicitar una cédula urbanística previa o ignorar los mapas de peligrosidad rompe el nexo causal. La Administración no es una aseguradora universal de inversiones poco cautas.

Conclusión

La responsabilidad patrimonial no protege expectativas, protege derechos consolidados. El Art. 67 de la LPACAP debe interpretarse siempre a favor de la plenitud de la tutela.

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