Caídas en la vía pública: por qué no basta con un bache para ser indemnizado
La Administración no es una aseguradora universal. El reciente Dictamen 64/06 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia nos deja una lección magistral sobre los límites de la Responsabilidad Patrimonial.
En este caso, una reclamante solicitaba indemnización por una caída en Cartagena debido a un desnivel en la acera. El Consejo dictaminó la desestimación basándose en dos pilares que todo administrativista debe conocer:
La tiranía del tiempo (Art. 67 de la Ley 9/05)
Aunque el Consejo entró al fondo del asunto, la reclamación se presentó casi dos años después del incidente. Presentar fuera del año de prescripción —o al límite— dificulta enormemente la actividad probatoria. El daño debe ser efectivo, evaluable e individualizado, y el tiempo borra las huellas del nexo causal.
La carga de la prueba (Art. 7 LEC)
No basta con fotos del desperfecto meses después. El reclamante debe probar la mecánica de la caída. En este expediente, no se acreditó que el tropiezo fuera causado específicamente por ese desnivel y no por una distracción.
Conclusión
Para que exista responsabilidad debe romperse el estándar de seguridad. Si el defecto es visible y evitable, el Derecho entiende que es un riesgo ordinario de la vida que el ciudadano debe soportar. Conocer este criterio de antemano permite construir expedientes sólidos y evitar reclamaciones inviables.
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